¡NINGÚN VENEZOLANO DEBE DEJAR DE VERLO! Este es el famoso decreto de Obama por el que tiemblan los rojos



Durante los Últimos días ha habido Mucho revuelo el presidente Nicolás Maduro se Ha notado Preocupado Por Estas Últimas SANCIONES Ejecutivas, ESTO ha Generado ONU debate intenso DICHO Sobre EMITIDO POR EL decreto Presidente de Estados Unidos, Barack Obama.


A Continuación, se Presenta el texto completo TRADUCIDO al español, Para Que Pueda Sacar USTED SUS Propias Conclusiones. (Descargar here la Orden ejecutiva en español), publica La Gran Ciudad.

A Continuación el documento:

Orden Ejecutiva

Bloqueo de Propiedad y suspensión de entrada de ciertas personalidades Que contribuyen a la Situación en Venezuela.

Por la Autoridad investido en Mí Como Presidente Por La Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y ss.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 y ss.) (NEA), la Ley de Defensa de Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278) (la "Ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela"), la section 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA), y la section 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos,
Yo, Barack Obama, Presidente de los Estados Unidos de América, encuentro la del que Situación en Venezuela, incluyendo la erosión de garantías de Derechos Humanos Por instancia de parte del Gobierno de Venezuela, La persecución de oponentes Políticos, la Reducción de Libertades de prensa, el USO de la Violencia y Violación de derechos Humanos y Abusos en Respuesta a Protestas antigubernamentales, los arrestos arbitrarios y Detención de Protestantes antigubernamentales, constituye Una inusual y extraordinaria Amenaza a la Seguridad Nacional y Política Internacional de los Estados Unidos de América, Y Por ende declaro Una emergencia nacional párrafo TRATAR con this threat. Por medio este, ordeño:

Sección 1. (a) Todas las Propiedades e Intereses en Propiedades que estan en los Estados Unidos, desde el lugar de Aquí en adelante Vengan a los Estados Unidos, o desde el lugar de Aquí en adelante pasen un control o Posesión de más cualquier persona en los Estados Unidos de las Siguientes Personas estan bloqueadas y no podran Ser transferida, pagadas, exportadas, extraídas, o de otra forma Usadas párr Tratos:



(I) Las Personas listadas en El Anexo of this Orden; y
(II) Por Determinada Cualquier del personaje: El secretario del Tesoro, en consulta con el secretario de Estado:

(A) que sea responsable de CoMeter o Ser cómplice en, Ordenar o responsable del por, Controlar, o dirigir v, o Haber participado en, directa o indirectamente, en Alguna de las Siguientes en Relación con Venezuela:

(1) Acciones o Políticas Que socaven Procesos Democráticos o Instituciones;
(2) Que lleve a cabo Actos significativos de Violencia o conducta Que constituya la ONU serio Abuso de Violación de Derechos Humanos, incluyendo en contra de las Personas Que esten involucradas en Protestas antigubernamentales en Venezuela desde o Hasta febrero de 2014.
(3) Que lleve a cabo Acciones Que prohíban, limiten, o penalicen el Ejercicio de Libertad De Expresión, Reunión Pacífica; o
(4) Que lleve a cabo Actos de Corrupción Pública por instancia de parte de altos Funcionarios Dentro del Gobierno de Venezuela;

(B) Que sea la ONU actual o antiguo Líder De Una entity Que haya, O que Cuyos Miembros Hayan, participado en Alguna activity descrita en la Subsección

(A) (II) (A) Orden de this section o de Alguna entity Cuyas Propiedades e Intereses en Propiedades esten bloqueados de conformity con this;

(C) Que sean ACTUALMENTE o Hayan Sido ONU Funcionario del Gobierno de Venezuela;

(D) Que Haya materialmente Asistido, Patrocinado, o provisto Apoyo Financiero, material o tecnológico, o prestados, bienes o Servicios para o en Apoyo a:

(1) persona Cuya Propiedad e Intereses en Propiedad esten bloqueados de conformity con Orden Una this; o
(2) Una activity descrita en la Subsección (a) (II) (A) of this section; o

(E) Que sean Propiedad o Controladas POR, O que Hayan actuado o Hayan Sido pretendidas párr ACTUAR para o en nombre de, Directamente o indirectamente, una persona más cualquier Cuyas Propiedades o Intereses en Propiedades sean bloqueadas de conformity con this Orden.

(B) Las Prohibiciones en la Subsección (a) of this section aplican EXCEPTO una Aquellas Excepciones provistas Por los Estatutos, o en: regulaciones, Órdenes, directivas, o Licencias Que puedan Ser expedidas de conformity con this orden, ya Pesar de Contratos Iniciados Dentro Alguna de Licencia o Permiso otorgado Previo a la Fecha Efectiva of this Orden.

Sección 2.: Por este medio encuentro Que Las Entradas no Registradas y sin Inmigrantes Que se realicen a los Estados Unidos de Extranjeros Que determinadamente cumplan uno o mas de los Criterios expuestos en la Subsección 1 (a) of this Seran Orden perjudiciales un Los intereses de los Estados Unidos, y: Por este medio suspendo la entra a los Estados Unidos de Inmigrantes y sin Inmigrantes, de dichas personalidades, EXCEPTO Aquellas en las Que El secretario de Estado determinará la del que entrada de la persona es del Interés Nacional de los Estados Unidos. This section no aplicará una ONU Extranjero si admitir Que DICHO Extranjero Esté en los Estados Unidos es Necesario párr permitir Que los Estados Unidos cumpla el Acuerdo Sobre el Cuartel General de las Naciones Unidas, Firmado en Lago éxito el 26 de junio de 1947 y entrado en from vigor el 21 de noviembre de 2947, u Otras Obligaciones Internacionales aplicables.

Sección 3. Yo por medio this determino Que Hacer Donaciones de tipo especificado en los Artículos en la section 203 (b) (2) de IEEPA (50 USC 1702 (b) (2)) del por, para, o POR EL beneficio de Alguna persona Cuya Propiedad o Intereses en Propiedades esten bloqueadas de conformity con la section 1 of this Orden perjudicaría seriamente mi Habilidad párrafo TRATAR con la emergencia nacional declarada en this orden, y yo: Por este medio prohíbo dichas Donaciones SEGÚN lo provisto en la Sección 1 of this Orden.

Sección 4. Las Prohibiciones en la section 1 de Orden this INCLUYEN, Pero No se limitan a:

(A) la Realización de Contribuciones o Prestación de Fondos, bienes, Por o Servicios, párrafo, o el beneficio de una persona Cuya Propiedad, o Intereses en Propiedades esten bloqueados de conformity un this Orden; y
(b) el Recipiente de CUALQUIER contribution o Prestación de Fondos, bienes, o Servicios personaje CUALQUIER párr.

Sección 5. (a) Cualquier del Transacción Que evada o Evita, del tenga el Propósito de evadir o Evitar, causa Una violation de, o intente violar CUALQUIERA de las Prohibiciones impuestas De ahora en adelante en this prohibidas estan Orden.
(b) Formada Cualquier del conspiración párr violar CUALQUIERA de las Prohibiciones impuestas De ahora en adelante En Esta Orden prohibidas ESTAN.

Sección 6. Para el Propósito of this Orden:

(A) el término "persona" un SIGNIFICA Individuo o Entidad;
(b) el término "entidad" sociedad SIGNIFICA, Asociación, fideicomiso, corporación, grupo, subgrupo, u otra organization;
(c) el término "Persona de Estados Unidos" SIGNIFICA CUALQUIER ciudadano de los Estados Unidos, Extranjero con residencia permanente, entity Organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o CUALQUIER Jurisdicción Dentro de los Estados Unidos (incluyendo ramas Extranjeras), o más cualquier persona Dentro de los Estados Unidos;
(d) el término "Gobierno de Venezuela" SIGNIFICA el Gobierno de Venezuela, más cualquier subdivisión politics, agencia, o mediación del Mismo, incluyendo el Banco Central de Venezuela, y más cualquier persona Propiedad o Controlada del por, o en nombre de Actuando, el Gobierno de Venezuela.

Sección 7. Aquellas Párr Personas Cuyas Propiedades o Intereses en Propiedades esten bloqueados de conformity con this Orden Que puedan Tener Una presence constitucional en los Estados Unidos, encuentro Que Por La Habilidad de Transferir Fondos y Otros bienes instantaneamente, Previo a la notification de dichas Personas Medidas de un Ser Tomadas de conformity con this orden, dejará sin efecto dichas Medidas. Yo: Por este medio determino Para que dichas Medidas Que sean Efectivas en el Tratamiento de la emergencia nacional declarada En Esta orden, sin Se Necesita aviso Previo o determinacion de Hecho de conformity a la section 1 of this Orden.

Sección 8. El secretario del Tesoro, en consulta con el secretario de Estado, this: Por este medio Autorizado un Tomar dichas Acciones, incluyendo la promulgación de reglas: regulaciones y, y Florerias emplear TODOS LOS Poderes otorgados al presidente Por La IEEPA y la section 5 de la Ley de Defensa de los Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela, aparte de las Autoridades contenidas en las Secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de la ESA Ley, Llevar Pueda Como Ser Necesario para a cabo el Propósito of this orden, con La Excepción de la section 2 of this orden, y Las provisiones Relevantes a la section 5 de la ESA Ley. El secretario del tesoro Puede del re Delegar CUALQUIERA de ESTAS Funciones una Otros Funcionarios y agencias del Gobierno de los Estados Unidos consistente con la ley procede. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos estan: Por este medio dirigidos a Tomar Todas Las Medidas apropiadas Dentro De su authority Para Llevar un Cabo Las provisiones of this Orden.



Sección 9. El secretario de Estado this Por medio de la Presente Autorizado un Tomar dichas Acciones, incluyendo la promulgación de reglas: regulaciones de y, ya emplear TODOS LOS Poderes otorgados al presidente Por La IEEPA, La Ina, y la section 5 de la Ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela, incluyendo las Autoridades determinadas en adelante en las Secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c), y 5 (d) de DICHA ley, Como Puede Ser Necesario Para Llevar un cabo de la Sección 2 of this Orden y de las provisiones Relevantes de la section 5 de la ESA ley. El secretario de Estado Puede del re Delegar CUALQUIERA de dichas Funciones de Otros Funcionarios y agencias del Gobierno de los Estados Unidos consistente con la ley procede.

Sección 10. El secretario del Tesoro, en consulta con el secretario de Estado, this: Por este medio Autorizado un DETERMINAR las Circunstancias en las Que Ya No se Requiere el Bloqueo de Propiedades o Intereses de Propiedades de una persona listada en el Anexo of this Orden , y Tomara las Acciones necesarias párr Darle el efecto de un DICHA determinacion.

Sección 11. El secretario del Tesoro, en consulta con el secretario de Estado, this: Por este medio Autorizado un a Presentar los Reportes RECURRENTES los finales y Al Congreso en la emergencia nacional declarada En Esta Orden, consistente con la section 401 © de la NEA y La section 204 (c) de la IEEPA.

Sección 12. This Orden no Tiene La Intención, y no CREA, ningún beneficio, substantivo o procesal, APLICABLE EN LA LEY o de Equidad POR NINGUNA De Las contradictorio baño contra de los Estados Unidos, departamentos Sus, agencias, o Entidades, Oficiales, Empleados, Agentes, o más cualquier otra persona.

Sección 13. This Orden es Efectiva desde las 12:01a.m. horario diurno del este en el 9 de marzo de 2015.

La Casa Blanca,

Anexo

1. Antonio José Benavides Torres (Comandante de la Región Central del Sistema de Defensa Integral de las Fuerzas Armadas Nacionales, antiguo director de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, Nacido el 13 de junio de 1961).
2. Gustavo Enrique González López (Director General del Servicio Nacional de Inteligencia y Presidente del Centro de Seguridad Estratégico de Protección de la Patria; Nacido el 2 de noviembre de 1960).
3. Justo José Noguera Pietri (Presidente de la Corporación Nacional de Guayana, antiguo Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, Nacido el 15 de marzo de 1961).
4. Katherine Naratirh Haringhton Padrón (Fiscal Nacional del Distrito 20 del Ministerio Público; Nacida el 5 de diciembre de 1971).
5. Manuel Eduardo Pérez Urdaneta (Director de la Policía Nacional; Nacido el 26 de mayo de 1962).
6. Manuel Gregorio Bernal Martínez (Jefe de la 31 Brigada Armada de Caracas, antiguo Director General del Servicio de Inteligencia Nacional, Nacido el 12 de julio de 1965).
7. Miguel Alcides Vivas Landino (Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, antiguo Comandante de la Región Central del Sistema de Defensa Integral de los Andes; Nacido el 8 de julio de 1961)

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